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2 d’octubre del 2012

Una buena noticia

Antes de verano os informamos sobre una sentencia del Tribunal Supremo favorable a unos compañeros de Atos que dictaminaba que el concepto de mejora voluntaria de la nómina no podía absorver las mejoras definidas en el convenio. Han habido novedades, pero antes dejadnos explicar la situación mediante un ejemplo.

Las tablas salariales marcadas en nuestro convenio marcan los mínimos por debajo de los cuales ningún trabajador puede encontrarse. Ahora, muy a grosso modo, supongamos un ejemplo en el que tu sueldo es de 25 pero que según el convenio debería ser de 20. En la nómina queda reflejado del siguiente modo:

Sueldo según convenio: 20. Mejora voluntaria: 5.

Supongamos ahora que el convenio marca que a partir del 1 de enero del 2013 tu sueldo según convenio debe incrementarse en 2 por lo que sea. ITC a partir de ese momento en tu nómina indicará:

Sueldo según convenio: 22. Mejora voluntaria: 3.

Esta es la práctica en la mayoría de empresas de nuestro sector. Técnicamente, se dice que están absorbiendo el incremento marcado por el convenio en la mejora voluntaria. Resultado neto: cobras lo mismo. En septiembre, si “dios” quiere, te subirán el concepto de mejora voluntaria.

No obstante, en la demanda de diversos empleados de Atos contra esta absorción, el Tribunal Supremo dictaminó este mismo año que dicha práctica es ilegal. Siguiendo con nuestro ejemplo, según esta sentencia tu sueldo debería pasar de 25 a 27 y en tu nómina aparecería:

Sueldo según convenio: 22 (=20+2). Mejora voluntaria: 5.

Pues bien, ahora se ha producido una sentencia en esta misma dirección en una demanda colectiva de Cap Gemini. Y esto es relevante ya que esta segunda sentencia en el sistema judicial español significa que se sienta jurisprudencia firme. Por tanto, ha llegado el momento de movernos. Estamos estudiando los diversos caminos a tomar con vistas a convocaros a una reunión informativa.

Saludos, La sección sindial de COMFIA en ITC.

PD: Puedes enviarnos tus opiniones respondiendo a este mail mismo. También puedes comentar el comunicado en http://birli-birloque.blogspot.com/

1 comentari:

Anònim ha dit...

Mira per on els companys de RRHH tindran feina si ha de revisar totes les 'pujades' salarials des de el 1998 fins ara si es que això aplica amb efecte retroactiu.