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18 d’abril del 2011

VACACIONES DEL 2010: HORAS EXTRAS DEL 2011

Este comunicado va dirigido a todos aquellos de vosotros a los que no se les permitió disfrutar de todas sus vacaciones durante el 2010.
Nuestro convenio colectivo fijaba en 1.800 el máximo de horas a trabajar durante el 2010 (la parte proporcional en caso de reducción de jornada). Por otra parte, el calendario laboral del 2010 en ITC estaba definido de forma tan ajustada que un empleado no excedía este máximo a condición de que disfrutara de todas sus vacaciones. En otras palabras, si durante el 2010 te quedaron pendientes de realizar N horas de vacaciones, en general habrás trabajado N horas por encima del máximo.
Pues bien, estas N horas tienen la consideración de hora extra y, por lo tanto, se te han de compensar a razón de 1’75 horas de descanso por cada una de ellas. Obviamente, detalles así no son explicados por la empresa, faltaría más, así que hay que reclamar. Para orientaros sobre los pasos a seguir, poneros en contacto con nosotros, aunque ya os avanzamos que, por desgracia, esta situación no puede considerarse un conflicto colectivo, por cuanto una eventual denuncia deberá ser a título personal.
Por último, dos datos más:
• Tenéis todo el año 2011 para reclamar estas horas. Al año siguiente, la irregularidad ya habrá prescrito.
• Las vacaciones no realizadas durante el año se pierden. La empresa puede que os las guarde para el año siguiente, pero siempre contando con la buena fe de ésta. Legalmente estáis en desamparo.

14 d’abril del 2011

FUSIÓN: LA IMPORTANCIA DE SER JUSTO

Como todos sabéis, se ha completado la integración tecnológica de CM con éxito. Los empleados de ITC hemos demostrado una vez más nuestro talento y profesionalidad. Aunque no hay que bajar la guardia puesto que todavía falta la integración de CT, podemos sentirnos orgullosos del trabajo realizado hasta la fecha y mirar hacia el horizonte con optimismo.
Ahora bien, en este tiempo ha tenido que producirse un cambio que se nos antoja decisivo para la buena consecución del proyecto. No es otro que el reconocimiento de las horas extras. Nuestra percepción, contrastada con otros compañeros, es que se ha logrado una mejora en el clima de trabajo de 9200 desde el momento en que las horas extras fueron reconocidas. Esta mejora se fundamentaría, según parece, en tres pilares:
• Si hay que trabajar, al menos se me reconoce como es debido.
• Genera menos conflictos a la hora de solicitar sobreesfuerzos.
• Invita a los responsables a evitar el requerimiento de sobreesfuerzos innecesarios y/o indiscriminados.
¿Dónde estaríamos ahora de no haberse llevado a cabo este reconocimiento? Mejor no saberlo, pero, vistos los actuales resultados, invitamos a la empresa a reflexionar. Aunque con ópticas distintas, en el fondo todos queremos lo mejor para ITC. Para ello, es imprescindible escuchar las necesidades de los empleados.

7 d’abril del 2011

Horas Extras: Situación actual

Hace unas semanas la empresa implantó un mecanismo de gestión y compensación de las horas extras en ITC. Éste, aunque implique un avance, no es el que se pretendía implantar desde la representación de los trabajadores. Es más, en las conversaciones con la empresa, todo apuntaba hacia un modelo de registro de jornada basado en la herramienta de incurridos mediante el cual toda hora anotada de más sobre el total previsto quedaría automáticamente registrada como extra. No obstante, a última hora la empresa se desdijo sin mayores explicaciones. Dice que el actual modelo es provisional, pero el caso es que ya va por el cuarto mes.
Con el respaldo de Inspección de Trabajo, hemos instado a la empresa a adoptar el modelo automatizado a la mayor brevedad. Ahora bien, con independencia de cuál sea el mecanismo, es vital que tengamos información de cuál es vuestra experiencia al respecto a fin de que podamos adoptar las medidas más adecuadas en cada momento. Mantenednos, por tanto, informados ante cualquier irregularidad, por favor.
Dicho esto, conviene insistir en la importancia de seguir este procedimiento provisional con todo rigor y evitar compensaciones bajo mano:
• En ello nos va la instauración de una correcta cultura de trabajo en nuestra empresa, algo por lo que todos llevamos años suspirando.
• Las horas extras se compensan en el finiquito al pertinente 1’75 en una eventual rescisión de contrato entre empleado y empresa. En cualquier otro modo de compensación bajo mano, estas horas las perderéis.
Desde la representación de los trabajadores seguimos reivindicando un modelo alternativo de compensación económica, pero a condición de que nazca del consenso y de que en él las horas extras queden debidamente registradas y declaradas.