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26 de març del 2010

Se abre la negociación del convenio colectivo TIC

El 23 de Marzo de 2010, en los locales del Sima de Madrid se celebró una reunión en la que se constituyó la mesa para dar inicio a la negociación del Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública.

A esta reunión asistieron la AEC (patronal de las TIC), ANEIMO (patronal de estudios de opinión), CCOO y UGT y no se personaron ni ELA, ni LAB ni CIG y en ella se dio por constituida la mesa negociadora al tiempo en el que se convocaba una reunión para el próximo Martes, 27 de Abril.

Adjuntamos un resumen de la plataforma reivindicativa que Comfia-CCOO presentará en la negociación y que ha sido preparada conjuntamente con nuestras Secciones Sindicales del sector TIC y las distintas Agrupaciones Territoriales.

Plataforma para el XVII Convenio Colectivo Estatal TIC y de estudios de mercado (2010)

Nuestras principales reivindicaciones siguen siendo una clasificación profesional y salarial acorde con la realidad del sector, la reducción de la jornada laboral y una mejor regulación de las condiciones laborales para conseguir un sector digno.

Incrementos salariales: Adecuación de las tablas a los salarios reales de mercado.

Revisión Salarial: Mantenimiento de la Cláusula de Revisión Salarial (IPC real), con carácter retroactivo, a 1 de Enero de 2010.

No compensación ni absorción si se cobra hasta un 30 % por encima del salario de convenio
Baremos por encuestas: Fijar una retribución mínima por encuesta en función a su dificultad.

Desplazamientos: Si es nacional, los gastos de viaje o a 0,24 € el Km de utilizar vehículo propio. Si es internacional la empresa cubre además con todos los gastos relacionados con la situación.

Asignación: Corona de 10 Km desde el centro de trabajo exenta de coste para la empresa. En el resto se abonará a 0.24 € el Km. En Servicios de campo o itinerantes, todos los gastos de viaje erán asumidos por la empresa.Las asignaciones inferiores a 15 días hábiles serán consideradas como itinerantes.

Dietas: La dieta completa será de 62 € diarios. La media dieta será de 31 € diarios.
Los gastos de alojamiento y desayuno, de haberlos, serán cubiertos por las empresas de forma adicional. El tiempo invertido en desplazamientos por razón de trabajo o servicio se considera tiempo efectivo de trabajo. Si los desplazamientos que se realicen son motivados por la asistencia a acciones formativas, el tiempo empleado en desplazamiento también tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Disponibilidades: La disponibilidad será voluntaria. El tiempo de intervención, incluido el de desplazamiento, en su caso, se compensará como horas extraordinarias. Se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes. La disponibilidad se retibuirá según tabla anexa: Si la última intervención se finaliza (con desplazamiento, si lo hay, incluído, más tarde de las 02:00 horas, deberán transcurrir un mínimo de 7 horas antes de iniciar la próxima jornada laboral.

Horas Extras: se retribuirán en al menos un 75% más de la retribución normal y en un 100% más en días festivos. En cualquier caso el tiempo libre se acumulará para compensarse siempre en periodos de media jornada o jornada completa.

Evaluación de desempeño: El contenido de éstas serán fijadas por criterios objetivos y cuantificables pactados con la RLT.

Jornada ordinaria de trabajo, en cómputo anual en 1784 horas.

Calendarios laborales: Publicados el 1 de enero y pactados con la RLT

Jornada de invierno con flexibilidad a hora de entrada y en el tiempo de comida.

Vacaciones: Como mínimo de 24 días laborables de vacaciones. El tiempo de bajas por IT, no computan como vacaciones previo acuerdo con la RLT, dos días de vacaciones podrán dedicarse, enteros o fraccionados, para asuntos propios.

Turnos: Proteger la salud y fijar pluses por turnicidad.

Conciliación de la vida laboral y familiar: Regular mejoras en lactancia, reducción de jornada, protección de la madre, permiso de paternidad y movilidad.

Parejas de hecho: Equiparación en todos los aspectos y a todos los efectos de las parejas de hecho legalmente constituidas.

Permisos retribuidos: Regular mejoras en permiso de acompañamiento al médico, para el tiempo necesario para exámenes, por hospitalización de parientes…

Permisos no retribuidos: Permiso para los supuestos de adopción en el extranjero, reproducción asistida, hospitalización o enfermedad crónica familiar primer grado, razón acreditada familiar o personal

Excedencias: Excedencia para el cuidado de hijos y familiares y formativas y para fines de carácter solidario.

Teletrabajo: Regular esta nueva realidad, introduciendo la voluntariedad y la reversabilidad, entre otros temas.

Formación: Garantizar la formación para todas las personas trabajadoras del sector y la participación efectiva de la RLT.

Sistema de clasificación profesional: Definir familias, categorías y funciones asociadas acordes con la realidad del sector.

Derechos y garantías de la RLT: Garantizar la no discriminación, contemplar la acumulación de horas de crédito sindical…

Prevención de Riesgos: Riesgos psicosociales, vigilancia de la salud, vigilancia de las condiciones del personal asignado, del personal subcontratado…

Subrogación de trabajadores: Introducir una cláusula en la que se obliga a la empresa que obtenga un contrato de un servicio que ya venía prestando otra empresa del sector a subrogarse a los trabajadores que aquella tenía en el proyecto.
Para empresas de estudios de mercado y para los fijos discontinuos, determinar el orden de salida, el tiempo mínimo de reincorporación y la prioridad de los turnos. Dotar de mayor transparencia y ponerlo en conocimiento de la RLT.