El teu espai d'informació laboral a la xarxa.
Powered by Secció Sindical de CC.OO. a BBVA IT España.
(No ens fem responsables del contingut dels comentaris deixats en aquest blog)

17 de febrer del 2012

Deficiencias en la iluminación

Hace unos días se produjo una repentina reubicación física de algunos de vosotros que merece algunas aclaraciones.

El Real Decreto 486/1997 fija diversas normas mínimas de seguridad y salud laboral a seguir en los lugares de trabajo. A través del comité de seguridad y salud laboral de ITC se constataron ya hace años las malas condiciones de iluminación de nuestro centro de trabajo, las cuales actualmente se concretan en el hecho de que 138 empleados estemos trabajando por debajo de los 500 lux, mínimo fijado en nuestro caso por dicho real decreto. De éstos empleados, había tres trabajando incluso por debajo de los 400 lux.

Hay que entender que estas normas no son arbitrarias, que hay estudios que las avalan y que, por lo tanto, su incumplimiento va en detrimento de nuestra salud. Bajo esta premisa y tras solicitar reiteradamente la corrección de esta situación a la empresa sin que ésta reaccionara, nos vimos obligados a acudir a Inspección Laboral. ¿Qué otra cosa podíamos hacer?

El caso es que, fruto de la reclamación, el pasado 8 de febrero se personó la inspectora para constatar por sí misma las condiciones de trabajo, tras lo cual exigió a la empresa que, para empezar, se solucionara de inmediato la situación de estos tres compañeros. Este es el motivo por el cual observastéis las reubicaciones. Fue la solución provisional por la que optó la empresa. Una semana más tarde, han aparecido instalados nuevos fluorescentes en las zonas peor iluminadas. Lo que parecía tan complicado de solventar, resulta que no lo era tanto, por lo que esta demora entendemos que sólo pudo deberse a la desidia.

La inspectora, además, citó para este 20 de febrero a la empresa para evaluar las condiciones de iluminación de los compañeros restantes así como otros aspectos de salud laboral a los que deberíamos ajustarnos. Hay, por ejemplo, una anterior resolución de Inspección Laboral por la cual deben substituirse las persianas de las ventanas por unas cortinas adecuadas para evitar reflejos, resolución que la empresa no ha acatado. También tenemos el derecho a una fuente de agua potable, aunque aqui la empresa aduce que tenemos el agua del grifo de los baños, tal cual.

10 de febrer del 2012

Inconvenients de compartir usuari

Per la present, us recordem a tots vosaltres la importància de vetllar pel caràcter personal e intransferible dels vostres codis d’usuari i corresponents claus d’accés. La no observança d’aquesta norma queda sota la vostra exclusiva responsabilitat, però convé saber que ja s’ha produït a l’empresa més d’una sanció disciplinària en aquest sentit. Si algú necessita unes atribucions de les que no disposa el seu usuari, una de dues:

• Està fent una feina que no el pertoca.

• Te un usuari mal configurat.

En qualsevol dels dos casos, el que cal fer és notificar el problema al seu responsable.

Salutacions,
El comitè d’empresa d’ITC.