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18 de juliol del 2013

Resolución a sanción de la empresa

Como muchos recordaréis, dos compañeros fueron sancionados con diez días de suspensión de empleo y sueldo por, a juicio de la empresa, haber mantenido una reunión sindical con algunos compañeros del centro de trabajo de Tarragona y con ello detener la productividad. Por supuesto, ambos compañeros denunciaron la sanción en los juzgados.

El pasado 2 de julio tuvo lugar el juicio. Hasta poco antes de celebrarse, la empresa formuló diversas propuestas de rebaja de la sanción a cambio de retirar la demanda. Primero ofreció pasar de diez a cinco días de sanción, luego a tres, a dos y probablemente habría pactado un único día. No se entró en mercadeos y todas fueron rechazadas. La cuestión moral estaba muy por encima de las cantidades económicas en juego y la aceptación comportaba un reconocimiento tácito de haber hecho algo indebido. La intención de nuestros compañeros, respaldada de forma unánime por todos nosotros, era simplemente que un juez imparcial valorara los hechos y dictaminara si ese proceder había sido correcto o no.

La sentencia fue ya redactada por la juez al día siguiente y se ha publicado este 10 de julio. Como no podía ser de otro modo, es favorable a los compañeros y condena a la empresa a retirar la sanción a todos los efectos: restitución de la parte del sueldo que se les descontó y retirada en sus expedientes de la falta muy grave.

Transcribimos a continuación un extracto de la resolución. El subrayado es nuestro.

Resolución

Para los trabajadores se solicita sean revocadas las sanciones impuestas por la demandada [la empresa], por falta muy grave, y ello por entender en primer término que vulneran la libertad sindical del artículo 28 de la CE [Constitución Española] y que suponen una fiscalización intolerable en el crédito sindical que aquellos tienen concedido como representantes de los trabajadores.
(…)

Aunque la demandada entienda que no se trate del uso del crédito sindical, entiendo [la juez] que son cuestiones estrictamente relacionadas, dado que los actores [los compañeros sancionados] sí reconocen haber acudido utilizando el mismo y en su calidad de miembros del Comité de Empresa, pero no para actuar como tales de cara a los trabajadores del Centro de trabajo de Tarragona, sino para mantener una legítima reunión con otros delegados sindicales [de CX].

La imposición de una sanción por este motivo, cuando además no se ha aportado ni una sola prueba sobre la alteración del orden de la jornada de trabajo o la existencia de queja alguna, supone una intolerable injerencia en la legítima libertad sindical de los actores que no solo perturba a estos sino al conjunto de los trabajadores, resultando totalmente desproporcionada e inmotivada la actuación de la empresa. Debe por ello ser declarada en este momento la sanción nula y sin efecto alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.1 b) de la LRJS [Ley reguladora de la jurisdicción social].


La secció sindical de COMFIA a ITC.