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22 d’octubre del 2010

SOBRE LAS RESOLUCIONES DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

Como sabéis, el comité lleva mucho tiempo tratando de alcanzar un acuerdo sobre el control y la compensación de las horas extras. Sin embargo, la empresa ha ido rechazando nuestras propuestas.

El pasado mes de junio, a raíz de esta divergencia, Inspección de Trabajo exigió a la dirección de ITC que:

• Instaurara un registro de la jornada laboral de cada empleado, tal y como ordena el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

• Reconociera y compensara como horas extras los excesos de horas trabajadas durante el 2009 y que se os notificaron el pasado mes de enero.

Con independencia del método utilizado, manual o mecanizado, el registro de la jornada laboral permite el debido control y compensación de las horas extras realizadas. Además, ello no comporta necesariamente cambio alguno en la cultura de trabajo de la empresa.

No obstante, a fecha de hoy la empresa ni ha procedido a la instauración de este registro de jornada ni nos ha informado de cuándo piensa hacerlo.

Respecto a la compensación de los excesos del año 2009, y dado que nuestro convenio dicta que cada hora extra se compensa con 1’75 horas de descanso, también falta que la empresa multiplique por 1’75 el reajuste del saldo de vacaciones notificado el pasado mes de enero.

3 comentaris:

Anònim ha dit...

Esperad sentados.
Como no apliquéis alguna media de fuerza la emprsa no moverá un dedo.

Anònim ha dit...

No podem reclamar a inspeccio que estan incomplint la sentencia? No siguem passarells. sols entenen un llenguatje.

Anònim ha dit...

En todas casas cuecen habas.

http://empleo.barrapunto.com/article.pl?sid=10/11/04/1716252

Mal de muchos, consuelo de tontos.