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12 de maig del 2010

VACACIONES: TAMPOCO VAMOS BIEN

A una parte muy considerable de la plantilla se le ha ordenado que realice sólo tres semanas de vacaciones dentro del periodo estival, lo cual nos consta que ha causado malestar entre vosotros, como es natural.

Reunidos con la empresa, hemos expuesto que asumimos que este peculiar proceder viene dado por motivos de carga de trabajo, pero que nos extraña ya que todo apunta a que, con el proyecto de fusión tecnológica a la vuelta de la esquina, la carga de trabajo va a ir creciendo con el año. La pregunta es obvia: ¿cuándo disfrutaremos del resto de vacaciones? La respuesta ha venido a ser “no se sabe”.

El comité ha manifestado:

· La fijación de las vacaciones debe nacer de un acuerdo entre empresa y trabajador, sin imposiciones.
· Las vacaciones tienen que hacerse íntegramente durante el año. Así lo obliga el Estatuto de los Trabajadores.
· Este año el calendario laboral está tan ajustado que un sólo día de vacaciones sin hacer ya implicará, en general, sobrepasar el límite de 1.800 horas que marca nuestro convenio.
· Se recomienda que sean cuatro y no tres las semanas de vacaciones a disfrutar en verano.
· Se velará para que a final de año los casos de vacaciones pendientes de realizar sean reducidos tanto en número de afectados como de horas. De no ser así, verá qué acciones correctoras puede llevar a cabo.

La empresa ha manifestado que:

· Si alguien en particular tiene especial necesidad de hacer cuatro semanas, que lo comunique a su responsable y se estudiará. Nos gustaría que nos tuvierais informados de estos casos especiales por si os podemos ayudar.
· La empresa se compromete a que, finalizado el año, nadie pierda sus vacaciones.
· A partir de septiembre tratará, en la medida de lo posible, de impulsar la planificación del resto de vacaciones.

De todas maneras, nada quita que cada uno de vosotros, individualmente, haga valer sus derechos. Es por ello que os informamos de los artículos de la Ley de Procedimiento Laboral donde queda regulada la fijación de los periodos de disfrute de vacaciones.

Artículo 125.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha [entendemos que siempre y cuando quede constancia de la notificación], para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

Artículo 126.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis. Podemos indicaros, por ejemplo, las direcciones de los Juzgados de lo Social de Barcelona ciudad. Este tipo de caminos hay que tomarlos con toda naturalidad, que para eso están definidos y en otros ámbitos laborales son de uso común.