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5 de juny del 2009

VACACIONES: OTRO ACUERDO MUTUO

Parece ser que la empresa está transmitiendo a algunos sectores el mensaje de que las vacaciones tienen que realizarse de manera obligatoria antes del 30 de septiembre.

Dado que en ITC no existe un periodo de cese de la actividad que justifique la realización de las vacaciones durante éste, queremos aclarar que la fijación de las vacaciones debería ser fruto de un acuerdo mutuo alcanzado con dos meses de antelación.

Si alguno de vosotros, por una intransigencia injustificada de la empresa, no puede hacer las vacaciones cuando lo desea, te sugerimos que contactes con cualquiera de nosotros para asesorarte sobre cómo proceder.

Una vez más, aprovechamos para invitar a la empresa a que excluya el pacto de las vacaciones de su peculiar mercadeo meritocrático. Dado que le disgusta que la gente diga que la empresa hace distinciones, confiamos en que sea coherente.