Ante algunas quejas suscitadas por la elección de los festivos de semana santa fuera del periodo oficial, quisiéramos recordar algunos puntos relevantes. Éstos son:
• Los periodos oficiales para los que se establecen estos festivos adicionales son, en general y salvo ajustes de calendario previamente publicados:
• Navidad: Días hábiles comprendidos entre el 24 y el 31 de diciembre, ambos inclusive.
• Semana santa: Los cuatro días hábiles de la semana del viernes santo.
• A fin de poder dar un buen servicio a nuestros clientes, los empleados históricamente nos avenimos, de buena fe, a flexibilizar estos festivos. Ello no es óbice para que, para algunos empleados, un cambio en el emplazamiento de los días de disfrute pueda incluso representarles una ventaja. Mejor que mejor.
• La fijación de estos días fuera de los periodos oficiales debe ser fruto de un acuerdo mutuo entre empresa y empleado. En ningún caso debe ser una imposición de una de las partes.
• A ser posible, este acuerdo debería constar por escrito. Dada la reticencia de la empresa a las formalidades, por lo menos aconsejamos disponer del correo de respuesta de vuestro gerente con la aprobación a vuestra propuesta.
• Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, el periodo de disfrute es el oficial, pero en todo caso el empleado tiene a su disposición los canales legales al uso para solventar este tipo de conflictos.
Aprovechamos estas aclaraciones para conminar a la empresa a, en correspondencia a la buena fe de los empleados, ser igual de sensible a las necesidades de éstos a la hora de fijar los festivos. Y, por supuesto, confiamos en que estos acuerdos no estén también sujetos al mercadeo meritocrático.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada