11 d’abril del 2016
Confirmació de vacances
18 d’abril del 2011
VACACIONES DEL 2010: HORAS EXTRAS DEL 2011
Nuestro convenio colectivo fijaba en 1.800 el máximo de horas a trabajar durante el 2010 (la parte proporcional en caso de reducción de jornada). Por otra parte, el calendario laboral del 2010 en ITC estaba definido de forma tan ajustada que un empleado no excedía este máximo a condición de que disfrutara de todas sus vacaciones. En otras palabras, si durante el 2010 te quedaron pendientes de realizar N horas de vacaciones, en general habrás trabajado N horas por encima del máximo.
Pues bien, estas N horas tienen la consideración de hora extra y, por lo tanto, se te han de compensar a razón de 1’75 horas de descanso por cada una de ellas. Obviamente, detalles así no son explicados por la empresa, faltaría más, así que hay que reclamar. Para orientaros sobre los pasos a seguir, poneros en contacto con nosotros, aunque ya os avanzamos que, por desgracia, esta situación no puede considerarse un conflicto colectivo, por cuanto una eventual denuncia deberá ser a título personal.
Por último, dos datos más:
• Tenéis todo el año 2011 para reclamar estas horas. Al año siguiente, la irregularidad ya habrá prescrito.
• Las vacaciones no realizadas durante el año se pierden. La empresa puede que os las guarde para el año siguiente, pero siempre contando con la buena fe de ésta. Legalmente estáis en desamparo.
12 de maig del 2010
VACACIONES: TAMPOCO VAMOS BIEN
Reunidos con la empresa, hemos expuesto que asumimos que este peculiar proceder viene dado por motivos de carga de trabajo, pero que nos extraña ya que todo apunta a que, con el proyecto de fusión tecnológica a la vuelta de la esquina, la carga de trabajo va a ir creciendo con el año. La pregunta es obvia: ¿cuándo disfrutaremos del resto de vacaciones? La respuesta ha venido a ser “no se sabe”.
El comité ha manifestado:
· La fijación de las vacaciones debe nacer de un acuerdo entre empresa y trabajador, sin imposiciones.
· Las vacaciones tienen que hacerse íntegramente durante el año. Así lo obliga el Estatuto de los Trabajadores.
· Este año el calendario laboral está tan ajustado que un sólo día de vacaciones sin hacer ya implicará, en general, sobrepasar el límite de 1.800 horas que marca nuestro convenio.
· Se recomienda que sean cuatro y no tres las semanas de vacaciones a disfrutar en verano.
· Se velará para que a final de año los casos de vacaciones pendientes de realizar sean reducidos tanto en número de afectados como de horas. De no ser así, verá qué acciones correctoras puede llevar a cabo.
La empresa ha manifestado que:
· Si alguien en particular tiene especial necesidad de hacer cuatro semanas, que lo comunique a su responsable y se estudiará. Nos gustaría que nos tuvierais informados de estos casos especiales por si os podemos ayudar.
· La empresa se compromete a que, finalizado el año, nadie pierda sus vacaciones.
· A partir de septiembre tratará, en la medida de lo posible, de impulsar la planificación del resto de vacaciones.
De todas maneras, nada quita que cada uno de vosotros, individualmente, haga valer sus derechos. Es por ello que os informamos de los artículos de la Ley de Procedimiento Laboral donde queda regulada la fijación de los periodos de disfrute de vacaciones.
Artículo 125.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha [entendemos que siempre y cuando quede constancia de la notificación], para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis. Podemos indicaros, por ejemplo, las direcciones de los Juzgados de lo Social de Barcelona ciudad. Este tipo de caminos hay que tomarlos con toda naturalidad, que para eso están definidos y en otros ámbitos laborales son de uso común.
26 de març del 2010
Se abre la negociación del convenio colectivo TIC
A esta reunión asistieron la AEC (patronal de las TIC), ANEIMO (patronal de estudios de opinión), CCOO y UGT y no se personaron ni ELA, ni LAB ni CIG y en ella se dio por constituida la mesa negociadora al tiempo en el que se convocaba una reunión para el próximo Martes, 27 de Abril.
Adjuntamos un resumen de la plataforma reivindicativa que Comfia-CCOO presentará en la negociación y que ha sido preparada conjuntamente con nuestras Secciones Sindicales del sector TIC y las distintas Agrupaciones Territoriales.
Plataforma para el XVII Convenio Colectivo Estatal TIC y de estudios de mercado (2010)
Nuestras principales reivindicaciones siguen siendo una clasificación profesional y salarial acorde con la realidad del sector, la reducción de la jornada laboral y una mejor regulación de las condiciones laborales para conseguir un sector digno.
Incrementos salariales: Adecuación de las tablas a los salarios reales de mercado.
Revisión Salarial: Mantenimiento de la Cláusula de Revisión Salarial (IPC real), con carácter retroactivo, a 1 de Enero de 2010.
No compensación ni absorción si se cobra hasta un 30 % por encima del salario de convenio
Baremos por encuestas: Fijar una retribución mínima por encuesta en función a su dificultad.
Desplazamientos: Si es nacional, los gastos de viaje o a 0,24 € el Km de utilizar vehículo propio. Si es internacional la empresa cubre además con todos los gastos relacionados con la situación.
Asignación: Corona de 10 Km desde el centro de trabajo exenta de coste para la empresa. En el resto se abonará a 0.24 € el Km. En Servicios de campo o itinerantes, todos los gastos de viaje erán asumidos por la empresa.Las asignaciones inferiores a 15 días hábiles serán consideradas como itinerantes.
Dietas: La dieta completa será de 62 € diarios. La media dieta será de 31 € diarios.
Los gastos de alojamiento y desayuno, de haberlos, serán cubiertos por las empresas de forma adicional. El tiempo invertido en desplazamientos por razón de trabajo o servicio se considera tiempo efectivo de trabajo. Si los desplazamientos que se realicen son motivados por la asistencia a acciones formativas, el tiempo empleado en desplazamiento también tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Disponibilidades: La disponibilidad será voluntaria. El tiempo de intervención, incluido el de desplazamiento, en su caso, se compensará como horas extraordinarias. Se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes. La disponibilidad se retibuirá según tabla anexa: Si la última intervención se finaliza (con desplazamiento, si lo hay, incluído, más tarde de las 02:00 horas, deberán transcurrir un mínimo de 7 horas antes de iniciar la próxima jornada laboral.
Horas Extras: se retribuirán en al menos un 75% más de la retribución normal y en un 100% más en días festivos. En cualquier caso el tiempo libre se acumulará para compensarse siempre en periodos de media jornada o jornada completa.
Evaluación de desempeño: El contenido de éstas serán fijadas por criterios objetivos y cuantificables pactados con la RLT.
Jornada ordinaria de trabajo, en cómputo anual en 1784 horas.
Calendarios laborales: Publicados el 1 de enero y pactados con la RLT
Jornada de invierno con flexibilidad a hora de entrada y en el tiempo de comida.
Vacaciones: Como mínimo de 24 días laborables de vacaciones. El tiempo de bajas por IT, no computan como vacaciones previo acuerdo con la RLT, dos días de vacaciones podrán dedicarse, enteros o fraccionados, para asuntos propios.
Turnos: Proteger la salud y fijar pluses por turnicidad.
Conciliación de la vida laboral y familiar: Regular mejoras en lactancia, reducción de jornada, protección de la madre, permiso de paternidad y movilidad.
Parejas de hecho: Equiparación en todos los aspectos y a todos los efectos de las parejas de hecho legalmente constituidas.
Permisos retribuidos: Regular mejoras en permiso de acompañamiento al médico, para el tiempo necesario para exámenes, por hospitalización de parientes…
Permisos no retribuidos: Permiso para los supuestos de adopción en el extranjero, reproducción asistida, hospitalización o enfermedad crónica familiar primer grado, razón acreditada familiar o personal
Excedencias: Excedencia para el cuidado de hijos y familiares y formativas y para fines de carácter solidario.
Teletrabajo: Regular esta nueva realidad, introduciendo la voluntariedad y la reversabilidad, entre otros temas.
Formación: Garantizar la formación para todas las personas trabajadoras del sector y la participación efectiva de la RLT.
Sistema de clasificación profesional: Definir familias, categorías y funciones asociadas acordes con la realidad del sector.
Derechos y garantías de la RLT: Garantizar la no discriminación, contemplar la acumulación de horas de crédito sindical…
Prevención de Riesgos: Riesgos psicosociales, vigilancia de la salud, vigilancia de las condiciones del personal asignado, del personal subcontratado…
Subrogación de trabajadores: Introducir una cláusula en la que se obliga a la empresa que obtenga un contrato de un servicio que ya venía prestando otra empresa del sector a subrogarse a los trabajadores que aquella tenía en el proyecto.
Para empresas de estudios de mercado y para los fijos discontinuos, determinar el orden de salida, el tiempo mínimo de reincorporación y la prioridad de los turnos. Dotar de mayor transparencia y ponerlo en conocimiento de la RLT.
27 de gener del 2010
Calendario laboral 2009: un ejemplo de cómo es la comunicación entre empresa y empleados
Hemos conseguido una de las reivindicaciones históricas de los trabajadores de ITC como era la abolición de la cuenta de ajuste de vacaciones, no en vano conocida por muchos de vosotros como cuenta timo. Adicionalmente, hemos conseguido que los excesos de horas producidos el año pasado sobre el nuevo convenio queden compensados.
Por supuesto, todos hemos de alegrarnos por ello. Sin embargo, conviene seguir la cronología del camino seguido hasta llegar a esta conquista:
- Diciembre del 2008: Se firma el XVI Convenio Colectivo de las TIC’s, el cual incorpora novedades respecto a la jornada laboral.
- Enero del 2009: Planteamos a la empresa la necesidad de adaptar el calendario laboral y le remitimos una propuesta que se ajusta a las nuevas especificaciones. Tras insistir varias veces, a finales de mes nos responde que la propuesta está en la mesa de la Dirección General y que en breve tendremos una resolución.
- Febrero del 2009: Recordamos a la empresa que tenemos pendiente definir el calendario. A final de mes nos anuncia la publicación de un calendario “provisional” a la espera de que el nuevo convenio sea publicado en el BOE. Se comprometen a seguir avanzando en las implicaciones que dicho convenio pueda tener y en la discusión de la propuesta que remitimos.
- Abril del 2009: A principio de mes se publica el Convenio, con lo que pasa a ser oficial todo su contenido. Ante la falta de noticias, nos volvemos a dirigir a la empresa para recordarle que es necesario retomar la redacción de calendario definitivo y adjuntamos de nuevo la propuesta de calendario del comité. Nos responden que están trabajando en las propuestas y que en breve se definirá el tema.
- Mayo del 2009: Seguimos insistiendo en la necesidad de cerrar el tema. No hay respuesta.
- Junio del 2009: Seguimos insistiendo. Nos reunimos para conocer cómo está el tema, qué problemas hay con la propuesta que les hicimos, qué alternativas se ha planteado la empresa. Advertimos que, con el calendario provisional, un número significativo de empleados incurrirá en más horas de las permitidas por el nuevo convenio. No hay respuesta clara a ninguna de las preguntas, pero sí el compromiso de cerrar el tema en breve.
- Octubre y noviembre del 2009: Pasado el periodo estival, seguimos insistiendo, pero no se produce ninguna respuesta significativa.
- Diciembre del 2009: Solicitamos una nueva reunión. La empresa nos explica que los excesos de horas respecto al máximo definido en el convenio del 2009 se han calculado y comunicado a las gerencias. El cálculo se ha hecho en base a las horas imputadas en vacaciones por cada empleado a lo largo del año. El comité lo anuncia a todos los trabajadores. A mediados del mismo mes, y ante la falta de noticias, volvemos a preguntar. Nos responden que finalmente la solución se ha parado y no se retomará hasta finalizar el año 2009. Aducen que quieren saber con exactitud las vacaciones incurridas por todos. Poco después, antes de navidad, la empresa informa a los empleados que se deben imputar a vacaciones las horas que no trabajen en caso de marchar a las 15 horas los días 24 y 31 de diciembre o bien recuperarlas.
- 11 de enero del 2010: La empresa, unilateralmente y sin comunicarlo previamente a vuestros representantes, anuncia a los empleados unos cambios en el modo de incurrir las vacaciones. Dichos cambios recogen, en esencia, la propuesta de calendario que le planteamos el año pasado.
- 18 de enero del 2010: La empresa nos cita para informarnos de que ya disponen de la cifra de exceso calculada y que inmediatamente se trasladará a las gerencias.
- 25 de enero de 2010: Ante la falta de noticias, requerimos a la empresa la compensación de las horas de exceso antes de llegar a febrero, periodo más que prudencial, o nos veremos obligados a acudir a las instancias competentes. La respuesta es visceral y se amenaza con no realizar la compensación.
- 26 de enero de 2010: Las horas de exceso quedan regularizadas en el saldo de vacaciones de los empleados sin tampoco ser comunicado a vuestros representantes.
Esta es la cronología de los hechos tal cual ha ocurrido. Simplemente queremos que sirva para ilustrar el tipo de comunicación que existe habitualmente entre empresa y trabajadores, especialmente cuando el tema no gusta a ésta. ¿Cómo se explica este retraso? ¿Es sólo una cuestión de desidia?.
Por último, aprovechamos para recordaros que estos ajustes en vuestras vacaciones no son ningún regalo. Corresponden a un sobreesfuerzo que muchos de vosotros habéis hecho durante el año pasado y que, atendiendo al máximo anual establecido por el nuevo convenio, no debería haberse realizado. Finalmente vamos a recuperarlo durante el 2010. Más vale tarde que nunca.
5 de juny del 2009
VACACIONES: OTRO ACUERDO MUTUO
Dado que en ITC no existe un periodo de cese de la actividad que justifique la realización de las vacaciones durante éste, queremos aclarar que la fijación de las vacaciones debería ser fruto de un acuerdo mutuo alcanzado con dos meses de antelación.
Si alguno de vosotros, por una intransigencia injustificada de la empresa, no puede hacer las vacaciones cuando lo desea, te sugerimos que contactes con cualquiera de nosotros para asesorarte sobre cómo proceder.
Una vez más, aprovechamos para invitar a la empresa a que excluya el pacto de las vacaciones de su peculiar mercadeo meritocrático. Dado que le disgusta que la gente diga que la empresa hace distinciones, confiamos en que sea coherente.