18 d’abril del 2011
VACACIONES DEL 2010: HORAS EXTRAS DEL 2011
Nuestro convenio colectivo fijaba en 1.800 el máximo de horas a trabajar durante el 2010 (la parte proporcional en caso de reducción de jornada). Por otra parte, el calendario laboral del 2010 en ITC estaba definido de forma tan ajustada que un empleado no excedía este máximo a condición de que disfrutara de todas sus vacaciones. En otras palabras, si durante el 2010 te quedaron pendientes de realizar N horas de vacaciones, en general habrás trabajado N horas por encima del máximo.
Pues bien, estas N horas tienen la consideración de hora extra y, por lo tanto, se te han de compensar a razón de 1’75 horas de descanso por cada una de ellas. Obviamente, detalles así no son explicados por la empresa, faltaría más, así que hay que reclamar. Para orientaros sobre los pasos a seguir, poneros en contacto con nosotros, aunque ya os avanzamos que, por desgracia, esta situación no puede considerarse un conflicto colectivo, por cuanto una eventual denuncia deberá ser a título personal.
Por último, dos datos más:
• Tenéis todo el año 2011 para reclamar estas horas. Al año siguiente, la irregularidad ya habrá prescrito.
• Las vacaciones no realizadas durante el año se pierden. La empresa puede que os las guarde para el año siguiente, pero siempre contando con la buena fe de ésta. Legalmente estáis en desamparo.
14 d’abril del 2011
FUSIÓN: LA IMPORTANCIA DE SER JUSTO
Ahora bien, en este tiempo ha tenido que producirse un cambio que se nos antoja decisivo para la buena consecución del proyecto. No es otro que el reconocimiento de las horas extras. Nuestra percepción, contrastada con otros compañeros, es que se ha logrado una mejora en el clima de trabajo de 9200 desde el momento en que las horas extras fueron reconocidas. Esta mejora se fundamentaría, según parece, en tres pilares:
• Si hay que trabajar, al menos se me reconoce como es debido.
• Genera menos conflictos a la hora de solicitar sobreesfuerzos.
• Invita a los responsables a evitar el requerimiento de sobreesfuerzos innecesarios y/o indiscriminados.
¿Dónde estaríamos ahora de no haberse llevado a cabo este reconocimiento? Mejor no saberlo, pero, vistos los actuales resultados, invitamos a la empresa a reflexionar. Aunque con ópticas distintas, en el fondo todos queremos lo mejor para ITC. Para ello, es imprescindible escuchar las necesidades de los empleados.
7 d’abril del 2011
Horas Extras: Situación actual
Con el respaldo de Inspección de Trabajo, hemos instado a la empresa a adoptar el modelo automatizado a la mayor brevedad. Ahora bien, con independencia de cuál sea el mecanismo, es vital que tengamos información de cuál es vuestra experiencia al respecto a fin de que podamos adoptar las medidas más adecuadas en cada momento. Mantenednos, por tanto, informados ante cualquier irregularidad, por favor.
Dicho esto, conviene insistir en la importancia de seguir este procedimiento provisional con todo rigor y evitar compensaciones bajo mano:
• En ello nos va la instauración de una correcta cultura de trabajo en nuestra empresa, algo por lo que todos llevamos años suspirando.
• Las horas extras se compensan en el finiquito al pertinente 1’75 en una eventual rescisión de contrato entre empleado y empresa. En cualquier otro modo de compensación bajo mano, estas horas las perderéis.
Desde la representación de los trabajadores seguimos reivindicando un modelo alternativo de compensación económica, pero a condición de que nazca del consenso y de que en él las horas extras queden debidamente registradas y declaradas.
14 de gener del 2011
HORAS EXTRAS: DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA (URGENTE)
Es muy importante que todos sin excepción sigamos a partir de esta misma quincena el nuevo procedimiento. Todas las horas que excedáis en los incurridos respecto al total estándar las tenéis que reflejar en el impreso. Tened muy presente que todas aquellas horas que no dejéis indicadas las vais a perder.
También es importante que evitemos llegar a pactos individuales que se salten este procedimiento. No es el momento. Hemos de evitar que este procedimiento nazca muerto. Por supuesto que todos deseamos que no se realicen horas extras, pero si las hay, deben ser registradas y compensadas conforme a la legalidad vigente. Es nuestro deber y nuestro derecho.
Por lo pronto, esto es lo más urgente que hemos de comunicaros al respecto. Tiempo habrá para comentaros otros detalles y hacer balance. Ahora mismo, lo vital es velar entre todos para que las cosas empiecen a ir como deben.
18 de novembre del 2010
HORAS EXTRAS: LOS EMPLEADOS TENEMOS LA PALABRA
Compañeros y compañeras, en todos y cada uno de los proyectos importantes liderados por ITC siempre lo hemos dado todo. Ha sido gracias a nuestro esfuerzo y talento que CatalunyaCaixa tiene uno de los mejores servicios informáticos de la banca nacional, y si alguien lo duda, que se dé una vuelta por ahí. Y ahora, una vez más, conscientes de la importancia del proyecto de fusión, los empleados estamos poniendo nuestro esfuerzo, nuestro tiempo, implícitamente nuestro dinero, TODO. Deseamos que sea un éxito y por nosotros no está quedando. Si luego a alguien se le ocurre jugar al monopoly con nuestro futuro sobre el tapete, que no lo olvide.
Pese a todo, estamos preocupados. A cada día que pasa, son más los compañeros afectados y mayores los sobresfuerzos requeridos. Somos personas. Tenemos familia a la que atender. Necesitamos descansar. ¿Qué va a pasar si llegamos a un punto que no podemos más y decimos basta? ¿Nos merecemos esta actitud especuladora e irresponsable de la empresa? No es precisamente nuestra profesionalidad la que está en entredicho. Si esto se va al carajo por exprimir el beneficio al máximo, miremos todos en la Dirección correcta.
A falta de acuerdo, el modelo de compensación es el marcado por el Estatuto de los Trabajadores y nuestro actual convenio colectivo. Muchas empresas lo respetan. La nuestra, no. Para que podáis haceros una idea de lo que todos estamos perdiendo, este modelo se basa en:
• La realización de horas extras es voluntaria salvo que por contrato se especifique lo contrario.
• Cada hora extra debe compensarse con no menos de 1’75 horas de descanso.
• El número de horas extras pendientes de compensar desde hace más de cuatro meses no puede ser mayor a 80.
• Los periodos de compensación deberán acordarse entre empleado y empresa.
• La compensación se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral.
• La compensación se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extras o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.
• Tienen un tratamiento especial las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
En todo caso, las horas extras que actualmente estáis haciendo, dado que no están reconocidas por la empresa como tales, legalmente no tenéis ninguna obligación de hacerlas bajo ninguna circunstancia, por extrema que sea la situación.
Por descontado, nos solidarizamos con todos aquellos de vosotros que os veis en la necesidad de hacer horas a cambio de morralla. Por nuestra parte, estamos recabando toda la información necesaria para presentar la correspondiente reclamación a Inspección de Trabajo. En caso de poder acreditar la realización de horas extras sin su debido reconocimiento, cabe la posibilidad de que el inspector imponga una multa y que la empresa la pague gustosamente con tal de mantener la situación actual. Hemos de tener claro, por tanto, que las medidas más efectivas son siempre las acciones colectivas. Sean cuales sean los caminos, nos es imprescindible vuestra colaboración.
Y no hay más. No nos engañemos con lamentaciones en las que echamos las culpas a los demás, algo a lo que la empresa ya le viene bien.
24 d’agost del 2010
COMUNICACIÓN: JUEGO SUCIO
Esta semana la empresa, bajo amenazas de sanciones a vuestros representantes y destrucción del material, ha forzado la retirada del cartel que se había colocado en la zona del comité pidiendo una solución para las horas extras.
La razón que ha esgrimido para ello es que no es ése un espacio habilitado para la comunicación con los empleados.
La norma puede ser cierta, pero resulta grotesco cuando en la empresa hay colgados calendarios, postales, carteles sobre el uso del móvil, fotografías y hasta pósters.
Las normas y leyes deben aplicarse a todos por igual. No son algo que uno pueda hacer aplicar al gusto, según le convenga. Esta acción, por tanto, constituye una persecución sindical.
¿A qué tiene tanto miedo la empresa que hasta un cartel donde dice “horas extras: solución ya” le hace perder los papeles?
También nos ha instado a que reconsideremos la colocación del otro cartel, el que no puede retirar porque la ley no se lo permite. Alega que el clima de diálogo queda entorpecido por… ¡un cartel donde precisamente se reclama diálogo!
Como veis, en algunas cuestiones el tamaño sí importa…
8 de juliol del 2010
HORARIO OFICIAL: SIN CAMBIOS SUBSTANCIALES
Cualquier cambio unilateral de estas características por parte de la empresa requeriría, en virtud del artículo 41 del estatuto de los trabajadores, de la aprobación del comité de empresa. Pues bien, llegado el caso, dicha aprobación no se produciría.
No hagáis caso de los profetas del apocalipsis, que ya sabemos que no andan por desiertos muy lejanos.
¡Al loro, que no os embauquen!
1 de juliol del 2010
Horario de ITC
de 8:00 15:00
Además según el XVI Convenio Colectivo que es el vigente en la actualidad:
las horas extras se compensarán por tiempo de descanso equivalente incrementado en al menos un 75%.
1 de juny del 2010
HORAS EXTRAS: HAY QUE POSICIONARSE
Cualquier necesidad de realizar horas extras ya tan pronto es probable que responda a una mala planificación de los proyectos. En ese caso, ¿de qué sirven tantas valoraciones, tantas planificaciones, tanta documentación, tanta reunión de seguimiento? La empresa, aparte de leerles la cartilla a los responsables de tal desaguisado, que lo solvente contratando a más personal o que compense las horas debidamente. Con la elevada tasa de paro que existe en nuestro país, es indecente que aquí tengamos que hacer cantidades ingentes de horas extras a precio de saldo o emplear a unos trabajadores del tercer mundo que cobran el salario del hambre. Y lo que va a ser más indecente todavía va a ser que nos quedemos sin jornada de verano por cuestiones de imagen hacia el cliente. Eso sin contar con que la realización de horas extras sin su debido reconocimiento constituye una estafa a la Seguridad Social. ¿Vais a colaborar en todo esto?
Desgraciadamente, la empresa, con su negativa a pactar una forma de compensación de las horas extras, está encauzando la situación a extremos nada recomendables en tiempos en los que se están abordando proyectos tan importantes. Como única causante de la situación a la que nos enfrentamos, apelamos a su sentido de la responsabilidad. Nuestras puertas están abiertas.
Pero mientras no haya un acuerdo, nuestra recomendación es clara. El horario lo sabemos todos de sobra. Marchaos a vuestras casas a la hora. Disfrutad de vuestras familias, de vuestros amigos, de vuestras aficiones, de vuestra jornada intensiva, de vuestro tiempo libre. Si os “piden” que no hagáis jornada intensiva o que os quedéis cada día hasta las tantas, simplemente decid que no os viene bien. No permitáis que el motor de vuestro esfuerzo sea el miedo a decir “no” disfrazado de sentido de la responsabilidad. Demos un paso adelante.
Compañeros y compañeras de ITC, está al caer el momento de demostrar que somos un colectivo unido y maduro. No es tiempo de pensar exclusivamente en nuestra situación individual sino también en la de todos nuestros compañeros: Hoy por ti, mañana por mí. Cualquier acción de protesta encaminada a reconducir la situación requerirá de vuestro apoyo mayoritario. Sin cohesión no habrá fuerza.
12 de maig del 2010
VACACIONES: TAMPOCO VAMOS BIEN
Reunidos con la empresa, hemos expuesto que asumimos que este peculiar proceder viene dado por motivos de carga de trabajo, pero que nos extraña ya que todo apunta a que, con el proyecto de fusión tecnológica a la vuelta de la esquina, la carga de trabajo va a ir creciendo con el año. La pregunta es obvia: ¿cuándo disfrutaremos del resto de vacaciones? La respuesta ha venido a ser “no se sabe”.
El comité ha manifestado:
· La fijación de las vacaciones debe nacer de un acuerdo entre empresa y trabajador, sin imposiciones.
· Las vacaciones tienen que hacerse íntegramente durante el año. Así lo obliga el Estatuto de los Trabajadores.
· Este año el calendario laboral está tan ajustado que un sólo día de vacaciones sin hacer ya implicará, en general, sobrepasar el límite de 1.800 horas que marca nuestro convenio.
· Se recomienda que sean cuatro y no tres las semanas de vacaciones a disfrutar en verano.
· Se velará para que a final de año los casos de vacaciones pendientes de realizar sean reducidos tanto en número de afectados como de horas. De no ser así, verá qué acciones correctoras puede llevar a cabo.
La empresa ha manifestado que:
· Si alguien en particular tiene especial necesidad de hacer cuatro semanas, que lo comunique a su responsable y se estudiará. Nos gustaría que nos tuvierais informados de estos casos especiales por si os podemos ayudar.
· La empresa se compromete a que, finalizado el año, nadie pierda sus vacaciones.
· A partir de septiembre tratará, en la medida de lo posible, de impulsar la planificación del resto de vacaciones.
De todas maneras, nada quita que cada uno de vosotros, individualmente, haga valer sus derechos. Es por ello que os informamos de los artículos de la Ley de Procedimiento Laboral donde queda regulada la fijación de los periodos de disfrute de vacaciones.
Artículo 125.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha [entendemos que siempre y cuando quede constancia de la notificación], para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis. Podemos indicaros, por ejemplo, las direcciones de los Juzgados de lo Social de Barcelona ciudad. Este tipo de caminos hay que tomarlos con toda naturalidad, que para eso están definidos y en otros ámbitos laborales son de uso común.
26 de març del 2010
Se abre la negociación del convenio colectivo TIC
A esta reunión asistieron la AEC (patronal de las TIC), ANEIMO (patronal de estudios de opinión), CCOO y UGT y no se personaron ni ELA, ni LAB ni CIG y en ella se dio por constituida la mesa negociadora al tiempo en el que se convocaba una reunión para el próximo Martes, 27 de Abril.
Adjuntamos un resumen de la plataforma reivindicativa que Comfia-CCOO presentará en la negociación y que ha sido preparada conjuntamente con nuestras Secciones Sindicales del sector TIC y las distintas Agrupaciones Territoriales.
Plataforma para el XVII Convenio Colectivo Estatal TIC y de estudios de mercado (2010)
Nuestras principales reivindicaciones siguen siendo una clasificación profesional y salarial acorde con la realidad del sector, la reducción de la jornada laboral y una mejor regulación de las condiciones laborales para conseguir un sector digno.
Incrementos salariales: Adecuación de las tablas a los salarios reales de mercado.
Revisión Salarial: Mantenimiento de la Cláusula de Revisión Salarial (IPC real), con carácter retroactivo, a 1 de Enero de 2010.
No compensación ni absorción si se cobra hasta un 30 % por encima del salario de convenio
Baremos por encuestas: Fijar una retribución mínima por encuesta en función a su dificultad.
Desplazamientos: Si es nacional, los gastos de viaje o a 0,24 € el Km de utilizar vehículo propio. Si es internacional la empresa cubre además con todos los gastos relacionados con la situación.
Asignación: Corona de 10 Km desde el centro de trabajo exenta de coste para la empresa. En el resto se abonará a 0.24 € el Km. En Servicios de campo o itinerantes, todos los gastos de viaje erán asumidos por la empresa.Las asignaciones inferiores a 15 días hábiles serán consideradas como itinerantes.
Dietas: La dieta completa será de 62 € diarios. La media dieta será de 31 € diarios.
Los gastos de alojamiento y desayuno, de haberlos, serán cubiertos por las empresas de forma adicional. El tiempo invertido en desplazamientos por razón de trabajo o servicio se considera tiempo efectivo de trabajo. Si los desplazamientos que se realicen son motivados por la asistencia a acciones formativas, el tiempo empleado en desplazamiento también tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Disponibilidades: La disponibilidad será voluntaria. El tiempo de intervención, incluido el de desplazamiento, en su caso, se compensará como horas extraordinarias. Se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes. La disponibilidad se retibuirá según tabla anexa: Si la última intervención se finaliza (con desplazamiento, si lo hay, incluído, más tarde de las 02:00 horas, deberán transcurrir un mínimo de 7 horas antes de iniciar la próxima jornada laboral.
Horas Extras: se retribuirán en al menos un 75% más de la retribución normal y en un 100% más en días festivos. En cualquier caso el tiempo libre se acumulará para compensarse siempre en periodos de media jornada o jornada completa.
Evaluación de desempeño: El contenido de éstas serán fijadas por criterios objetivos y cuantificables pactados con la RLT.
Jornada ordinaria de trabajo, en cómputo anual en 1784 horas.
Calendarios laborales: Publicados el 1 de enero y pactados con la RLT
Jornada de invierno con flexibilidad a hora de entrada y en el tiempo de comida.
Vacaciones: Como mínimo de 24 días laborables de vacaciones. El tiempo de bajas por IT, no computan como vacaciones previo acuerdo con la RLT, dos días de vacaciones podrán dedicarse, enteros o fraccionados, para asuntos propios.
Turnos: Proteger la salud y fijar pluses por turnicidad.
Conciliación de la vida laboral y familiar: Regular mejoras en lactancia, reducción de jornada, protección de la madre, permiso de paternidad y movilidad.
Parejas de hecho: Equiparación en todos los aspectos y a todos los efectos de las parejas de hecho legalmente constituidas.
Permisos retribuidos: Regular mejoras en permiso de acompañamiento al médico, para el tiempo necesario para exámenes, por hospitalización de parientes…
Permisos no retribuidos: Permiso para los supuestos de adopción en el extranjero, reproducción asistida, hospitalización o enfermedad crónica familiar primer grado, razón acreditada familiar o personal
Excedencias: Excedencia para el cuidado de hijos y familiares y formativas y para fines de carácter solidario.
Teletrabajo: Regular esta nueva realidad, introduciendo la voluntariedad y la reversabilidad, entre otros temas.
Formación: Garantizar la formación para todas las personas trabajadoras del sector y la participación efectiva de la RLT.
Sistema de clasificación profesional: Definir familias, categorías y funciones asociadas acordes con la realidad del sector.
Derechos y garantías de la RLT: Garantizar la no discriminación, contemplar la acumulación de horas de crédito sindical…
Prevención de Riesgos: Riesgos psicosociales, vigilancia de la salud, vigilancia de las condiciones del personal asignado, del personal subcontratado…
Subrogación de trabajadores: Introducir una cláusula en la que se obliga a la empresa que obtenga un contrato de un servicio que ya venía prestando otra empresa del sector a subrogarse a los trabajadores que aquella tenía en el proyecto.
Para empresas de estudios de mercado y para los fijos discontinuos, determinar el orden de salida, el tiempo mínimo de reincorporación y la prioridad de los turnos. Dotar de mayor transparencia y ponerlo en conocimiento de la RLT.
27 de gener del 2010
Calendario laboral 2009: un ejemplo de cómo es la comunicación entre empresa y empleados
Hemos conseguido una de las reivindicaciones históricas de los trabajadores de ITC como era la abolición de la cuenta de ajuste de vacaciones, no en vano conocida por muchos de vosotros como cuenta timo. Adicionalmente, hemos conseguido que los excesos de horas producidos el año pasado sobre el nuevo convenio queden compensados.
Por supuesto, todos hemos de alegrarnos por ello. Sin embargo, conviene seguir la cronología del camino seguido hasta llegar a esta conquista:
- Diciembre del 2008: Se firma el XVI Convenio Colectivo de las TIC’s, el cual incorpora novedades respecto a la jornada laboral.
- Enero del 2009: Planteamos a la empresa la necesidad de adaptar el calendario laboral y le remitimos una propuesta que se ajusta a las nuevas especificaciones. Tras insistir varias veces, a finales de mes nos responde que la propuesta está en la mesa de la Dirección General y que en breve tendremos una resolución.
- Febrero del 2009: Recordamos a la empresa que tenemos pendiente definir el calendario. A final de mes nos anuncia la publicación de un calendario “provisional” a la espera de que el nuevo convenio sea publicado en el BOE. Se comprometen a seguir avanzando en las implicaciones que dicho convenio pueda tener y en la discusión de la propuesta que remitimos.
- Abril del 2009: A principio de mes se publica el Convenio, con lo que pasa a ser oficial todo su contenido. Ante la falta de noticias, nos volvemos a dirigir a la empresa para recordarle que es necesario retomar la redacción de calendario definitivo y adjuntamos de nuevo la propuesta de calendario del comité. Nos responden que están trabajando en las propuestas y que en breve se definirá el tema.
- Mayo del 2009: Seguimos insistiendo en la necesidad de cerrar el tema. No hay respuesta.
- Junio del 2009: Seguimos insistiendo. Nos reunimos para conocer cómo está el tema, qué problemas hay con la propuesta que les hicimos, qué alternativas se ha planteado la empresa. Advertimos que, con el calendario provisional, un número significativo de empleados incurrirá en más horas de las permitidas por el nuevo convenio. No hay respuesta clara a ninguna de las preguntas, pero sí el compromiso de cerrar el tema en breve.
- Octubre y noviembre del 2009: Pasado el periodo estival, seguimos insistiendo, pero no se produce ninguna respuesta significativa.
- Diciembre del 2009: Solicitamos una nueva reunión. La empresa nos explica que los excesos de horas respecto al máximo definido en el convenio del 2009 se han calculado y comunicado a las gerencias. El cálculo se ha hecho en base a las horas imputadas en vacaciones por cada empleado a lo largo del año. El comité lo anuncia a todos los trabajadores. A mediados del mismo mes, y ante la falta de noticias, volvemos a preguntar. Nos responden que finalmente la solución se ha parado y no se retomará hasta finalizar el año 2009. Aducen que quieren saber con exactitud las vacaciones incurridas por todos. Poco después, antes de navidad, la empresa informa a los empleados que se deben imputar a vacaciones las horas que no trabajen en caso de marchar a las 15 horas los días 24 y 31 de diciembre o bien recuperarlas.
- 11 de enero del 2010: La empresa, unilateralmente y sin comunicarlo previamente a vuestros representantes, anuncia a los empleados unos cambios en el modo de incurrir las vacaciones. Dichos cambios recogen, en esencia, la propuesta de calendario que le planteamos el año pasado.
- 18 de enero del 2010: La empresa nos cita para informarnos de que ya disponen de la cifra de exceso calculada y que inmediatamente se trasladará a las gerencias.
- 25 de enero de 2010: Ante la falta de noticias, requerimos a la empresa la compensación de las horas de exceso antes de llegar a febrero, periodo más que prudencial, o nos veremos obligados a acudir a las instancias competentes. La respuesta es visceral y se amenaza con no realizar la compensación.
- 26 de enero de 2010: Las horas de exceso quedan regularizadas en el saldo de vacaciones de los empleados sin tampoco ser comunicado a vuestros representantes.
Esta es la cronología de los hechos tal cual ha ocurrido. Simplemente queremos que sirva para ilustrar el tipo de comunicación que existe habitualmente entre empresa y trabajadores, especialmente cuando el tema no gusta a ésta. ¿Cómo se explica este retraso? ¿Es sólo una cuestión de desidia?.
Por último, aprovechamos para recordaros que estos ajustes en vuestras vacaciones no son ningún regalo. Corresponden a un sobreesfuerzo que muchos de vosotros habéis hecho durante el año pasado y que, atendiendo al máximo anual establecido por el nuevo convenio, no debería haberse realizado. Finalmente vamos a recuperarlo durante el 2010. Más vale tarde que nunca.
11 de desembre del 2008
HORAS EXTRAS: CEROMIL CEROCIENTOS CERO CERO
Total Horas Extras efectuadas desde Enero de 2008 hasta Septiembre de 2008: 0 horas
Los que os quedasteis trabajando por las tardes este verano, ¿veis algo?
Los que este último trimestre os estáis quedando hasta tarde trabajando, ¿esperáis ver algo?
Según este resultado, en ITC nadie de entre los más de 300 empleados se ha quedado trabajando ni una triste hora durante el presente 2008, conclusión que no resistiría el más elemental de los cuadres con vuestras hojas de incurridos.
Si les preguntáis por todo esto, probablemente terminen por deciros algo del tipo “nosotros no pedimos nada a nadie”. Una respuesta que debería llevarnos a la reflexión.
24 de novembre del 2008
Horas Extras
A la dirección de ITC,
Hemos estado consultando la base de datos de Lotus Notes en la que se recoge información sobre el funcionamiento de ITC de utilidad para los empleados y echamos de menos la información referida a las horas extras.
Por supuesto que siempre es de desear que nadie tenga que realizar horas extras, pero es una necesidad que, siendo de carácter imprevisto, debería estar ya convenientemente reglamentada. A nuestro entender el empleado debería encontrar en esta base de datos, cuando menos:
Formulario a intercambiar entre la empresa y el empleado para la solicitud y aceptación de las horas extras: razones, tareas, fechas, número de horas, etc.
Método de imputación en las hojas de incurridos quincenales tanto de las horas extras como de las horas de descanso de contrapartida.
No tiene mucho sentido que en esta carpeta no exista esta información cuando, en cambio, se baja al detalle de exponer, por ejemplo, las necesidades de llevar cierto tipo de indumentaria.
Por la presente, rogamos subsanéis esta carencia lo antes posible. Para ello, contáis con toda nuestra colaboración.
Un saludo,
El comité de empresa de ITC.
21 d’octubre del 2008
HORAS EXTRAS: ¿UNA UTOPÍA?
Observaréis que, obviamente, no se pacta nada por debajo de lo estipulado por convenio. Por contra, se alcanzan acuerdos para conseguir que a los empleados les pueda llegar a resultar atractiva la realización de sobreesfuerzos: descanso por encima de convenio, gratificaciones económicas, noches de hotel gratuitas, etc.
Como veréis, la observación del acuerdo colectivo en empresas parecidas a la nuestra no es algo insólito… ¡y no quiebran!
Pero entonces, ¿y nosotros, los empleados de ITC? Nuestras pretensiones (cumplir el convenio) son mucho más modestas y, sin embargo, siguen sin ser atendidas.
¿Es injusto pretender tener recompensados los sobreesfuerzos?
¿Es injusto pedir a la empresa que se ciña a lo pactado en nuestro convenio?
¿Es injusto reivindicar el cumplimiento de la ley?
¿Hay nada más meritocrático que pagar por un trabajo?
Ya está bien de abusar de nuestra buena fe. Todos sabemos que ellos van a seguir haciendo y deshaciendo mientras nosotros sigamos cediendo.
¿OvertimO?
Simplemente di no.
HORAS EXTRAS: SIMPLEMENTE DI NO
· La empresa no tiene intención de compensar el sobreesfuerzo tal y como estipula nuestro convenio colectivo. Dice que no obliga a nadie, así que, quien no esté conforme, que cumpla su horario.
· La empresa ni siquiera acepta utilizar el término hora extra. En su lugar, a lo sumo, habla de prolongación de la jornada laboral o sobreesfuerzo (no vamos a discutir sobre un aspecto que, fuera del ámbito jurídico, se reduce a una cuestión semántica).
· La empresa en alguna ocasión ha manifestado que el día en que se tengan que compensar los sobreesfuerzos según convenio, ITC poco más o menos que perderá toda ventaja respecto a la competencia (poca confianza en la calidad de la plantilla denota ese tipo de opiniones).
· La empresa opina que la prolongación de la jornada laboral no es por un número significativo de horas ni tampoco afecta a muchas personas (si tan escaso es, no vemos qué tan traumático sería compensarlo cómo es debido).
Hoy por hoy, la estrategia de la empresa ante la necesidad de sobreesfuerzos es la de siempre:
· Cuando la necesidad afecta a un número reducido de compañeros, se presiona a éstos con la necesidad de cumplir con los calendarios, sin pedir sobreesfuerzos explícitamente, confiando en que vosotros, si es necesario, terminaréis prolongando la jornada laboral sin más. Esa actitud por vuestra parte es considerada por la empresa como una actitud profesional. Desconocemos si la actitud de no pagarlo la considera igualmente profesional.
· Cuando la necesidad afecta a un número significativo de compañeros, y dado que la presión ya tiene cierto riesgo de ser respondida con una negativa, se opta por la compensación económica. En estos casos, no obstante, se procura que no se perciba una clara relación causa efecto para evitar la creación de hábitos. Por eso la abona al cabo de meses, junto con la nómina, sin mencionar claramente el concepto ni especificando la proporcionalidad con el número de horas. Este verano, sin ir más lejos, sintiéndose apurada optó por 900 euros, una cantidad sin precedentes, pero en otra ocasión, a saber.
El mecanismo que vela por el buen funcionamiento de esta estrategia es el del miedo a malas evaluaciones; ya sabéis, el sueldo Nescafé, un sueldo para toda la vida. Qué duda cabe de que una subida cero, que no contemple el IPC, equivale a una rebaja en el salario. Ese es el lado oscuro de la meritocracia, el lado del que se evita hablar. Es mucho mejor hablar de subidas, promociones y carreras.
Ante esta situación de inmovilismo sería de desear que todos nosotros cumpliéramos nuestro horario escrupulosamente mientras no se nos ofrecieran las contraprestaciones que nos corresponden por derecho.
Por parte del comité de empresa, vamos a ver cómo os podríamos facilitar este proceder. En este sentido, os agradeceríamos cualquier idea que nos pudierais hacer llegar a través de nuestra dirección de correo electrónico.
18 de juny del 2008
ESFUERZOS DE VERANO
Prolongación de la jornada laboral dos días a la semana durante el periodo de jornada intensiva, es decir, entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.
La prolongación es de tres horas en cada una de las jornadas afectadas.
Habrá una gratificación económica que se abonará en la nómina del próximo septiembre. Ésta no será inferior a los 900 euros para cada uno de los compañeros afectados, y con independencia de su categoría profesional.
Se hará entrega de los tickets restaurant adicionales que se correspondan a los días que se prolongue la jornada.
Constatamos diversos cambios respecto a situaciones parecidas que se han producido otros años:
Ha habido una comunicación previa al comité de las condiciones.
La medida no afecta a grupos en su totalidad sino a personas seleccionadas de cada grupo.
La compensación económica es sensiblemente superior a la de otras ocasiones, además de concreta y comunicada previamente.
Todos estos cambios son mejoras conseguidas gracias a la perseverancia del colectivo humano de ITC. No obstante, el comité quiere aclarar:
La propuesta de la empresa no se formula por escrito ni considera la compensación del tiempo trabajado con tiempo de descanso, tal y como establece nuestro convenio. Cualquier propuesta que no vaya en esta dirección no puede contar con el beneplácito del comité. Es voluntad del comité el convencer a la empresa de la importancia de sentarse a fijar un modelo de compensación de sobreesfuerzos con tiempo de descanso y ajustado a la realidad de la empresa.
Estamos a la entera disposición de las personas afectadas para encauzar cualquier inquietud que surja, individual o colectiva. Hacédnoslas llegar a la dirección de correo del comité o directamente a cualquiera de sus componentes.
Recordamos que, evidentemente, la realización de sobreesfuerzos es siempre voluntaria.
Por último, y a fin de evitar incertidumbres, a día de hoy la empresa ya debe de haber cursado la solicitud a todos los compañeros afectados.
Un saludo,
Sección Sindical CCOO de ITC.