Analizada la información disponible, el resultado es que el pasado 29 de septiembre, día de la huelga general, uno de cada dos empleados no se presentó a su puesto de trabajo. Se trata de un porcentaje del 50% que nos llena de satisfacción, ya que confirma que el nuestro es un colectivo mucho más concienciado y unido de lo que a algunos les gusta creer.
Conviene subrayar que este porcentaje llega al 67% en el área de 9200. Este pico tan exagerado no es casualidad sino un fiel reflejo del descontento existente entre los compañeros de dicha área. No en vano, es allí donde se vienen produciendo las mayores presiones y los mayores abusos en materia de horas extras.
Hay que buscar consensos que nos permitan remar a todos en la misma dirección y con buen ánimo.
Por último, a aquellos que optasteis por venir libremente a trabajar, lamentamos y condenamos enérgicamente los percances de los que algunos fuisteis víctimas. Son acciones perpetradas por una minoría incívica que en nada representa al movimiento sindical.
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5 d’octubre del 2010
HUELGA GENERAL: RESULTADOS Y CONCLUSIONES
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Reforma Laboral 2010,
Vaga 29S
14 de setembre del 2010
Reforma Laboral - El Despido (I)
Causas económicas
Que la Empresa declare pérdidas se constituye en causa AUTOMÁTICA de despido de la plantilla, lo que significa que:
- No se exige acreditar que es una medida necesaria y proporcional, ni se exige plan de viabilidad.
- Permite el despido ante cuentas de resultado que arrojen pérdidas, sin concretar el número de empleados afectados ni como el despido sirve en la recuperación de la Empresa.
Simplemente se hace referencia a que los ceses serán los “mínimamente razonables” (????),
- Se elimina el principal obstáculo que tienen las Empresas para despedir por causas económicas.
EJEMPLO PRÁCTICO:
Con la Reforma: Desaparecen las dificultades que tenía la Empresa para declarar el despido justificado. El único argumento es que estos despidos sean “los mínimamente razonables” (????), lo que deja en manos de la Empresa esta decisión y elimina el control judicial de la selección y del número de trabajadores afectados.
LOS DESPIDOS SE CONSIDERAN JUSTIFICADOS, POR LO QUE LOS TRABAJADORES FIJOS PODRÁN SER DESPEDIDOS E INDEMNIZADOS CON UNA CANTIDAD MUY INFERIOR A LA QUE LES CORRESPONDERÍA.
PIENSAS QUE ESTO NO TE AFECTA?
Que la Empresa declare pérdidas se constituye en causa AUTOMÁTICA de despido de la plantilla, lo que significa que:
- No se exige acreditar que es una medida necesaria y proporcional, ni se exige plan de viabilidad.
- Permite el despido ante cuentas de resultado que arrojen pérdidas, sin concretar el número de empleados afectados ni como el despido sirve en la recuperación de la Empresa.
Simplemente se hace referencia a que los ceses serán los “mínimamente razonables” (????),
- Se elimina el principal obstáculo que tienen las Empresas para despedir por causas económicas.
EJEMPLO PRÁCTICO:
Una empresa de 200 empleados que en el último ejercicio ha declarado pérdidas, pretende despedir a los trabajadores de un Departamento concreto (25 personas) para reducir costes. Se trata de un despido colectivo, implicando un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
Antes de la Reforma: Al invocarse sólo causas económicas, el despido no está justificado y por tanto no puede ser aceptado por la Administración: no incorpora un Plan de Viabilidad; no se justifica como los despidos van a permitir a la Empresa mejorar; y, tampoco acredita que no existan otras medidas, como la reordenación del Departamento o el cambio de funciones de los empleados, para lograr esta recuperación.
LOS TRABAJADORES NO PODRÁN SER DESPEDIDOS Y TENDRÁN GARANTIZADO EL MANTENIMIENTO DE SU PUESTO DE TRABAJO.
Antes de la Reforma: Al invocarse sólo causas económicas, el despido no está justificado y por tanto no puede ser aceptado por la Administración: no incorpora un Plan de Viabilidad; no se justifica como los despidos van a permitir a la Empresa mejorar; y, tampoco acredita que no existan otras medidas, como la reordenación del Departamento o el cambio de funciones de los empleados, para lograr esta recuperación.
LOS TRABAJADORES NO PODRÁN SER DESPEDIDOS Y TENDRÁN GARANTIZADO EL MANTENIMIENTO DE SU PUESTO DE TRABAJO.
Con la Reforma: Desaparecen las dificultades que tenía la Empresa para declarar el despido justificado. El único argumento es que estos despidos sean “los mínimamente razonables” (????), lo que deja en manos de la Empresa esta decisión y elimina el control judicial de la selección y del número de trabajadores afectados.
LOS DESPIDOS SE CONSIDERAN JUSTIFICADOS, POR LO QUE LOS TRABAJADORES FIJOS PODRÁN SER DESPEDIDOS E INDEMNIZADOS CON UNA CANTIDAD MUY INFERIOR A LA QUE LES CORRESPONDERÍA.
PIENSAS QUE ESTO NO TE AFECTA?
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