Este comunicado va dirigido a todos aquellos de vosotros a los que no se les permitió disfrutar de todas sus vacaciones durante el 2010.
Nuestro convenio colectivo fijaba en 1.800 el máximo de horas a trabajar durante el 2010 (la parte proporcional en caso de reducción de jornada). Por otra parte, el calendario laboral del 2010 en ITC estaba definido de forma tan ajustada que un empleado no excedía este máximo a condición de que disfrutara de todas sus vacaciones. En otras palabras, si durante el 2010 te quedaron pendientes de realizar N horas de vacaciones, en general habrás trabajado N horas por encima del máximo.
Pues bien, estas N horas tienen la consideración de hora extra y, por lo tanto, se te han de compensar a razón de 1’75 horas de descanso por cada una de ellas. Obviamente, detalles así no son explicados por la empresa, faltaría más, así que hay que reclamar. Para orientaros sobre los pasos a seguir, poneros en contacto con nosotros, aunque ya os avanzamos que, por desgracia, esta situación no puede considerarse un conflicto colectivo, por cuanto una eventual denuncia deberá ser a título personal.
Por último, dos datos más:
• Tenéis todo el año 2011 para reclamar estas horas. Al año siguiente, la irregularidad ya habrá prescrito.
• Las vacaciones no realizadas durante el año se pierden. La empresa puede que os las guarde para el año siguiente, pero siempre contando con la buena fe de ésta. Legalmente estáis en desamparo.
El teu espai d'informació laboral a la xarxa.
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18 d’abril del 2011
VACACIONES DEL 2010: HORAS EXTRAS DEL 2011
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8 de juliol del 2010
HORARIO OFICIAL: SIN CAMBIOS SUBSTANCIALES
En contra de los rumores que algunos puedan haber propagado por oscuros motivos, no es intención de las fuerzas sindicales de ITC abogar por ningún modelo de horario uniforme de 8 horas diarias.
Cualquier cambio unilateral de estas características por parte de la empresa requeriría, en virtud del artículo 41 del estatuto de los trabajadores, de la aprobación del comité de empresa. Pues bien, llegado el caso, dicha aprobación no se produciría.
No hagáis caso de los profetas del apocalipsis, que ya sabemos que no andan por desiertos muy lejanos.
¡Al loro, que no os embauquen!
Cualquier cambio unilateral de estas características por parte de la empresa requeriría, en virtud del artículo 41 del estatuto de los trabajadores, de la aprobación del comité de empresa. Pues bien, llegado el caso, dicha aprobación no se produciría.
No hagáis caso de los profetas del apocalipsis, que ya sabemos que no andan por desiertos muy lejanos.
¡Al loro, que no os embauquen!
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1 de juliol del 2010
Horario de ITC
El horario oficial de ITC desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre es:
de 8:00 15:00
Además según el XVI Convenio Colectivo que es el vigente en la actualidad:
las horas extras se compensarán por tiempo de descanso equivalente incrementado en al menos un 75%.
de 8:00 15:00
Además según el XVI Convenio Colectivo que es el vigente en la actualidad:
las horas extras se compensarán por tiempo de descanso equivalente incrementado en al menos un 75%.
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